ÚLTIMA HORA

powered_by.png, 1 kB
INICIO arrow ESTATUTOS
Estatutos
estatutos.jpg

TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 1º: Denominación

1.- Al ampara del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en A.G.S.O. (Asociación Garrido Suroeste y Labradores) C/ Pizarro Nº 29-31 Bajo 37005 Salamanca y con la denominación de “ASOCIACIÓN CULTURAL SALAMANCA COFRADE”, esta asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y sus órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, regulado de los Derechos de Asociación.

3.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 2º: Anagrama

El Escudo, emblema de la Asociación, esta constituido por una cruz con sudario, una corona hebrea superpuesta y siete espadas correspondientes a los siete dolores de Maria que se clavan en un corazón.

TITULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 3º: Fines.

1.- Son fines de esta asociación:

•  Ayuda humanitaria a los necesitados.

•  Contacto directo con la Hermandades de Semana Santa y Junta de Cofradías, para una mejor distribución y elaboración de la misma.

•  Potenciar las Hermandades de Gloria en Salamanca y Provincia.

2.- Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

•  Coloquios entre Hermandades y ciudadanos que quieran asistir durante todo el año.

•  Conciertos de Semana Santa, contando con la actuación y colaboración de las diferentes Bandas que tenemos en nuestra ciudad, así como con otras bandas que estarían dispuestas a venir a ayudarnos desde otras ciudades de España.

•  Exposiciones fotográficas, ya de dentro de nuestras filas contamos con gente que se dedica a dicha profesión, además de los diferentes profesionales con los que cuenta nuestra ciudad, de cara a estos eventos.

•  “Cine Forum”, con la representación de películas propias de dicha actividad.

•  Jornadas de Pasión, lo cual intentaremos que se hagan durante todos los meses del año, con la colaboración de las distintas Hermandades que posee nuestra ciudad, al igual que con la colaboración de expertos en el tema de otras ciudades y propios de la nuestra, ya que nuestro mayor objetivo es hacer de la Semana Santa para todo el mundo una forma de vida y poderla vivir durante todo el año.

3.- Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluida las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TITULO III. DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL.

Artículo 4º: Domicilio.

Esta asociación tendrá su domicilio social en A.G.S.O. (Asociación Garrido Suroeste y Labradores), su dirección postal es C/ Pizarro Nº 29-31 Bajo 37005 municipio de Salamanca

Articulo 5º: Ámbito Territorial.

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a nivel nacional.

TITULO IV: ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN

Artículo 6º: Clases y principios.

1.- Los órganos de Gobierno y representación de la Asociación son:

•  La Asamblea o Junta General

•  La Junta Directiva

•  Sesiones: por acuerdo de la Asamblea General podrá organizarse en la Asociación aquellas Sesiones que se estimen convenientes para el mejor cumplimento de los fines de la misma.

2.- La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.

CAPITULO II: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7º: Composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados de la misma.

Artículo 8º: Asambleas

Se celebraran Asambleas Generales que podrán ser: Ordinarias y Extraordinarias.

Habrá cuatro Asambleas Generales Ordinarias al año:

•  Asamblea General Ordinaria de Balance y Cuentas del año

•  Asamblea General Ordinaria de Semana Santa

•  Asamblea General Ordinaria de Evaluación e Iniciativas

•  Asamblea General Ordinaria de Inicio de Actividad

Todas las demás Asambleas Generales serán consideradas de carácter extraordinario según lo recoge el articulo 13º.

Artículo 9º: Asamblea General Ordinaria de Balance y Cuentas

La Asamblea General Ordinaria de Balance y Cuentas del año se celebrará el cuarto Sábado de Año.

En esta Asamblea se hará balance del número de Asociados con los que cuenta la Asociación y de la situación económica en la que se encuentra la misma y de los presupuestos del año anterior que serán presentados por el Tesorero.

Artículo 10º: Asamblea General Ordinaria de Semana Santa

La Asamblea General Ordinaria de Semana Santa se celebrara el cuarto Sábado anterior al Domingo de Ramos.

En esta Asamblea se procederá a comentar las diversas actividades que realizara la Asociación durante las semanas anteriores a Semana Santa y la misma Semana Santa.

Artículo 11º: Asamblea General Ordinaria de Evaluación e Iniciativas

La Asamblea General Ordinaria de Evaluación e Iniciativas se celebrara el sexto Sábado posterior al Domingo de Resurrección.

En esta Asamblea se hará una valoración de los Actos que ha tenido durante todo el año la Asociación. También será punto del día las Iniciativas presentadas por los asociados debatiéndolas y aprobándolas si procediera.

Artículo 12º: Asamblea General Ordinaria de Inicio de Actividades

La Asamblea General Ordinaria de Inicio de Actividades se celebrara el cuarto Sábado de Septiembre.

Esta Asamblea tiene por orden del día el fijar las actividades que se quieren realizara durante todo el año.

Artículo 13º: Asambleas Generales Extraordinarias

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando los propongan por escrito un veinte por ciento de los Asociados.

Articulo 14º: Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día como expresión concreta de los asuntos a tratar. Deberá llegar a conocimiento de los asociados con antelación suficiente sobre la fecha de celebración.

Artículo 15º: Quórum y asistencias y votaciones.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria. Será necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

•  Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.

•  Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.

•  Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

•  Modificación de estatutos.

•  Disolución de la entidad

•  Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 16º: Competencias

1.- Son competencias de la Asamblea General ordinaria los asuntos siguientes:

•  Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

•  Examinar y aprobar las cuentas anuales.

•  Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.

•  Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.

•  Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

•  Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

•  Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

•  Modificación de los Estatutos.

•  Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.

•  Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

•  Constitución de Federaciones o integración en ellas.

•  Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 17º: Obligatoriedad de acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario.

CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA Y SU ELECCIÓN

Artículo 18º: Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:

•  Presidente

•  Vicepresidente

•  Secretario

•  Segundo Secretario

•  Tesorero

•  Vocal de Actividades y Caridad

•  Vocal de Relaciones Institucionales

•  Vocal de Bandas

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Podrán causar baja:

•  Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

•  Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

•  Por expiración del mandato.

Artículo 19º: Elección de cargos.

1.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de Cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.

2.- La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinario mediante votación.

3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmarán a los designados provisionalmente.

4.- Los socios podrán pedir responsabilidades a la Junta Directiva, en el caso de mala gestión y proponer su cese mediante una Moción de Censura. Dicha moción de censura deberá ser propuesta por un 35 % de los asociados, mediante un escrito a la Junta Directiva. Tal escrito deberá ir con el nombre y apellidos de cada uno y el número de documento de identidad; además el escrito deberá incluir una candidatura alternativa. Una vez recibido por la Junta esta convocara en un plazo máximo de un mes una Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 20º: Sesiones.

1.- La Junta Directiva celebrará sesión una vez al mes o cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de un 30 por ciento de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberá ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

2.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados pero sin voto profesionales o especialistas para clasificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3.- De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y lo reflejará en el libro de actas.

Artículo 21º: Competencia.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

•  Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

•  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

•  Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

•  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

•  Nombrar delegados par alguna determinada actividad de la Asociación.

•  Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea de socios.

Artículo 22º: Presidente. Competencias.

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

•  Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

•  Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

•  Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.

•  Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

•  Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

•  Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 23º: Vicepresidente. Competencias:

Son facultades del Vicepresidente de la Asociación:

•  Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cesa.

•  Las que delegue el Presidente o le Atribuya la Asamblea General.

•  Igualmente, colaborara estrechamente con el Presidente en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 24º: Secretario. Competencias.

Son atribuciones del Secretario de la Asociación:

•  Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.

•  Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.

•  Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.

•  Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.

•  Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.

•  Ser depositario del sello de la Asociación, el cual deberá estamparse en todos los documentos que expida, así como toda clase de material de secretaría y propaganda.

•  Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios.

•  Tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.

•  En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, se responsabilizará temporalmente de las funciones de dirección.

Artículo 25º: Segundo Secretario. Competencias.

Son facultades del Segundo Secretario de la Asociación:

•  Sustituir al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o cesa.

•  Las que delegue el Presidente o le Atribuya la Asamblea General.

•  Igualmente, colaborara estrechamente con el Secretario en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 26º. Tesorero. Competencias.

Son facultades del Tesorero de la Asociación:

•  Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.

•  Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

•  Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

•  Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

•  Procurar la obtención de fuentes de financiación atípicas para la mejora de las Asociación.

Artículo 27º: Vocal de Actividades y de Caridad. Competencias.

Son facultades del Vocal de Actividades y de Caridad de la Asociación:

•  Proponer tanto a la Junta como a la Asamblea General cualquier propuesta de actividad a realizar.

•  Velar porque las actividades se realicen según lo estipulado y acordado.

•  Realizar y planificar todas las actividades propias para la labor asistencial.

•  Gestionar la Bolsa de Caridad.

•  Todas aquellas competencias que surjan en torno a su vocalia o las que la propia Asamblea le asigne.

Artículo 28º: Vocal de Relaciones Institucionales. Competencias.

Son facultades del Vocal de Relaciones Institucionales de la Asociación:

•  Será el encargado de mantener relaciones con las distintas instituciones de la Semana Santa, ya sean Hermandades, Cofradías, Congregaciones o Asociaciones ya sean de fieles o de tema de Semana Santa.

•  También será el encargado de mantener relaciones con otro tipo de Asociaciones o Instituciones Publicas o Privadas.

•  Será el que considere cuando es bueno reunirse de nuevo con las Hermandades, Cofradías y Congregaciones para el buen funcionamiento de la Asociación.

•  Todas aquellas competencias que surjan en torno a su vocalia o las que la propia Asamblea le asigne.

Artículo 29º: Vocal de Bandas. Competencias.

Son facultades del Vocal de Bandas de la Asociación:

•  Mantendrá el contacto con las diversas Bandas y Agrupaciones, ya sean de la ciudad de Salamanca o también de fuera.

•  Será el que se encargue de proponer conciertos a realizar conjuntamente con el Vocal de Actividades.

•  Todas aquellas competencias que surjan en torno a su vocalia o las que la propia Asamblea le asigne.

CAPITULO IV. DE LOS SOCIOS.

Artículo 30º. Entrada de Socios

Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por la que se rija en cada momento. Para la entrada de un menor en la asociación hará falta un justificante paterno, materno o del tutor legal del menor.

Artículo 31º: Clases de Socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

•  Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

•  Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

•  Socios de Honor, lo que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o a la Asamblea General.

Artículo 32º: Derechos.

Son derechos de los socios:

•  Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a ala Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

•  A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

•  A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, impongan la sanción.

•  A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estimo contrarios a la Ley o a los Estatutos.

•  Acceso a todos la documentación relacionado en el Artículo 34 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 33º: Deberes.

Son deberes de los socios:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir con el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

•  Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 34º: Bajas.

Se podrá perder la condición de socio:

•  Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de los socios.

•  Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la asociación.

•  Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 35º. Régimen disciplinario.

•  El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, de que se dará audiencia. Incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

•  Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

•  Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 36º: Patrimonio.

L a asociación no cuenta con ningún patrimonio fundacional o fondo social inicial.

Artículo 37º: Ingresos.

Los recursos de la Asociación están constituidos por:

•  La cuota de inscripción del primer año que son 3€

•  Las cuotas para los mayores de 15 años será de 15€/año

•  La cuota para menores de 15 años será de 10 €/año

•  Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General

•  Los donativos o aportaciones que reciba.

•  Las Herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

•  Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc).

•  Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 38º: Cuotas.

Las cuotas ordinarias o extraordinarias así como la cuota de inscripción se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

Artículo 39º: Obligaciones documentales y contables.

1.- La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de bienes y recoger un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2.- Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 30 de Diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 40 º: Disolución.

La asociación se disolverá:

a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 60%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificad de las personas presentas o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad más uno.

b) Por la Causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 41 º: Liquidación

Es caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiere sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente Misioneros Amigos del Silencio (Casa de los Pobres).

CAPÍTULO VII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 42º: Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad más uno.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondientes.


Esta categoría está actualmente vacía

© 2010 Asociación Juvenil y Cultural Salamanca Cofrade | Desarrollado por Benton Comunicación
Joomla! es Software Libre distribuido bajo licencia GNU/GPL.